sábado, 27 de agosto de 2011

Falta levar os direitos políticos a sério...


Roberto Gurgel dá parecer favorável à constitucionalidade da Lei da Ficha Limpa

Publicada em 26/08/2011 às 17h32m
Madalena Romeo (madalena.romeo@oglobo.com.br)
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Roberto Gurgel. Foto de arquivo
RIO - O procurador-geral da República, Roberto Gurgel, considerou procedente a ação declaratória de constitucionalidade, ajuizada pela Ordem dos Advogados do Brasil (OAB), defendendo a proclamação da validade da íntegra da Lei da Ficha Limpa. Em parecer divulgado nesta sexta-feira, Gurgel ressalta que "o intento do legislador, ao impedir a candidatura a cargo eletivo de profissionais que tenham sido sancionados por infrações ético-profissionais, é evitar a projeção desse tipo de comportamento no espaço político-institucional".
O parecer do Ministério Público é fundamental para que os ministros do Supremo Tribunal Federal (STF) comecem a analisar a constitucionalidade da nova lei. As regras que definirão as eleições de 2012 passam pela apreciação final da Lei Ficha Limpa. O parecer do MP e o julgamento no Supremo foi um dos pedidos do Movimento de Combate à Corrupção Eleitoral (MCCE) na audiência pública no Senado que debateu medidas para o combate à corrupção , realizada na terça-feira.
Em março, o STF decidiu por 6 votos a 5 que a Lei da Ficha Limpa não vale para as eleições de 2010 . Deste modo, todos os políticos que tiveram a candidatura barrada pela Ficha Limpa e que se elegeram em 2010 poderão tomar posse, alterando assim a composição do Congresso e de assembleias. Falta ainda o Supremo se pronunciar sobre outros pontos da lei, como a constitucionalidade, que também foram questionados na Justiça.
Para Gurgel, é "inequívoca a relevância da controvérsia judicial sobre a aplicação da LC nº 135/10". "Primeiro, por conta da demonstrada discrepância de entendimentos entre alguns TREs e o TSE acerca da incidência temporal da Lei da Ficha Limpa sobre atos e fatos jurídicos pretéritos. De mais a mais, é fundamental que seja proferido julgamento pelo STF, com efeitos erga omnes e vinculantes, de modo a se conferir segurança jurídica ao processo eleitoral de 2012".
Um dos argumentos lançados contra a constitucionalidade da Lei da Ficha Limpa é uma a suposta afronta ao princípio da presunção de inocência. Segundo a nova lei, fica impedido de se eleger políticos condenados por órgão colegiado (com mais de um magistrado), mesmo com o processo sem trânsito em julgado.
No parecer, Gurgel contra-argumenta: " O princípio da presunção de inocência, a exemplo do que ocorre com os demais princípios constitucionais, não tem natureza absoluta. Sua incidência, eventualmente, pode ceder lugar a outro valor constitucionalmente relevante.


Leia mais sobre esse assunto em http://oglobo.globo.com/pais/mat/2011/08/26/roberto-gurgel-da-parecer-favoravel-constitucionalidade-da-lei-da-ficha-limpa-925224095.asp#ixzz1WHhjO14T 
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terça-feira, 23 de agosto de 2011

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O Tribunal Regional Eleitoral (TRE) do Paraná arquivou ontem a representação do Ministério Público Eleitoral (MPE) que pedia a cassação do mandato do deputado e presidente da Assembleia Legislativa paranaense, Valdir Rossoni (PSDB), por suposta prática de caixa 2. O MPE pode recorrer da decisão.

Apesar de reconhecer a falta de comprovação de gastos, quatro magistrados votaram pelo arquivamento da representação alegando que o gasto não comprovado era muito pequeno em relação ao total arrecadado, pouco mais de R$ 580 mil. Apenas dois juízes, Luciano Carrasco Falavinha Souza e Auracyr Azevedo de Moura Cordeiro, votaram pela perda do mandato de Rossoni.

O julgamento durou cerca de uma hora e foi iniciado com o voto de Moura Cordeiro, que na semana passada tinha pedido vista do processo – adiando a decisão para a sessão de ontem. O juiz votou pela cassação do mandato de Rossoni, comparando o caso com dois outros julgados anteriormente nos quais a decisão do tribunal foi pela perda do mandato.

A maioria dos julgadores reconheceu a falta de comprovação de gastos, o que afrontaria a Lei Eleitoral, que, como pena, prevê a cassação do mandato. Mas o entendimento de quatro magistrados foi outro.

Durante a leitura do voto, pela improcedência da representação, a juíza Andrea Sabbaga de Melo citou os gastos não comprovados, mas considerou “excessivo e desproporcional a cassação do mandato”.

A mesma justificativa também foi dada pelos juízes Marcelo Malucelli e pelo relator do processo, Fernando Ferreira de Moraes. “É menos de 6% [do valor total gasto]. Não podemos falar em grave ilicitude”, resumiu Malucelli. Último a votar, o desembargador e vice-presidente do TRE-PR, Rogério Luís Nielsen Kanayama, disse que não via neste julgamento nada de diferente daquele em que as contas de campanha de Rossoni foram aprovadas com ressalva – e votou pela improcedência.

Folha de cheque

O Ministério Público Eleitoral acusa o parlamentar de não ter comprovado o gasto de R$ 74 mil na campanha de 2010. Essas despesas, segundo o MPE, foram realizadas por meio de “cheques guarda-chuva” – quando gastos de campanha são pagos com uma única folha de cheque. O valor é sacado no banco e as despesas, em tese, são pagas. Essa modalidade de pagamento dificulta a fiscalização.

De acordo com o MPE, Rossoni teria usado um único cheque para pagar 45 despesas – que vão desde gastos com gráfica e agência de publicidade até o pagamento de combustível. A Lei Eleitoral prevê que os pagamentos de campanha devem ser feitos apenas com cheques e transferências eletrônicas – o que facilita a fiscalização. Apesar de proibido, o uso do cheque guarda-chuva é comum. Re portagem da Gazeta do Povo de ontem mostrou que o MPE ajuizou na Justiça pelos menos outros 11 processos contra políticos paranaenses envolvendo a mesma prática.

Reação

Em viagem pela Europa, onde participa da delegação que acompanha o governador Beto Richa (PSDB), Rossoni soube do resultado do julgamento e, pelo Twitter, comemorou. “Justiça foi feita. Obrigado a todos que torceram a meu favor. Sempre defendi e acreditei na Justiça. Firme, sempre vivendo fortes emoções.”

Interatividade

Qual a sua opinião sobre a decisão da Justiça Eleitoral que absolveu Valdir Rossoni?

Escreva para leitor@gazetadopovo.com.br

As cartas selecionadas serão publicadas na Coluna do Leitor

sexta-feira, 12 de agosto de 2011

Transparencia y elecciones


Este es un análisis que se vincula directa y fuertemente al lugar del discurso, a quién y de dónde se habla. Parte de la realidad brasileña, su vasta experiencia de fraudes y el relativo suceso actual de la democracia formal.

Idea de República
Si la República no puede más ser simplemente pensada a partir de la oposición a la Monarquía, significando ahora no quien puede o debe gobernar pero sí cuál debe ser el contenido de los actos del poder público, algunas de sus características centrales no pueden ser olvidadas.
La responsabilidad de los representantes, la elección de los agentes políticos y la periodicidad de los mandatos, ante el principio de legitimación del poder político derivado de la voluntad del pueblo, de la soberanía popular, continúan a marcar una forma de gobierno que exige reglas para la designación de los titulares de los poderes executivo y legislativo.
El contenido de los actos del poder público en una República hay que relacionarse con la cosa pública, con el interés público o interés común, y no con la búsqueda de satisfacción de intereses particulares o parciales. Como gestores de intereses generales y potencialmente ajenos a sus preferencias personales, los agentes públicos deben actuar con transparencia, con publicidad y con explicitación de los motivos de su acción, para permitir que el verdadero soberano sepa lo que está siendo hecho en su nombre.

Elaboración legislativa de las reglas electorales
Uno de los aspectos que se refiere a la transparencia y las elecciones, pero que es anterior a la lucha electoral, es la elaboración de las reglas del juego. La determinación del permitido y del prohibido en las campañas electorales, que está en el campo de la disputa partidaria parlamentaria y que atinge directamente sus elaboradores, debe darse en un contexto de máxima pluralidad de ideologías y visiones del mundo, con rasgos de democracia deliberativa, en un debate público y robusto.
No es posible aceptar que las decisiones políticas que estipulan los contornos del derecho electoral ocurran en un ambiente de sombras y acuerdos de líderes sin registro. Es indispensable conocer los argumentos en contra y a favor de la adopción de determinada medida o sanción, para averiguar su consistencia con el interese público y con los principios de la administración pública y del derecho electoral. No se deben aceptar leyes derivadas de discusiones apresuradas, sin la participación de los ciudadanos, sin explicaciones respeto del porqué de la innovación o modificación.
En Brasil, el artículo 16 de la Constitución impone que las reglas que alteren el proceso electoral no se apliquen a la elección que ocurra en el período de un año de su aprobación. Lo que se desea es evitar el peligro de modificaciones casuísticas que saquen provecho de una mayoría eventual en el Parlamento para excluir fuerzas políticas o dificultar su acceso a los cargos públicos. Este principio de la anualidad, procedente del principio de la legalidad específica en materia electoral, ha sido objeto de discusiones en los Tribunales, principalmente en el Tribunal Superior Electoral. La ambigüedad e indeterminación de la palabra ‘proceso’ – que a mí no me parece así tan fluida – permiten que el Poder Judicial elija lo que cabe en esta expresión, marcando un espacio de amplia inseguridad jurídica.
Otro problema que tenemos en Brasil relativo a la elaboración legislativa de las reglas electorales es la creación de normas legales fuera del Parlamento e sin observancia del plazo del artículo 16 por el Tribunal Superior Electoral, sin competencia constitucional para eso, y que acaba por sorprender los actores políticos en la contienda electoral.

Organización de los partidos
Hay que hablarse también de la organización de los partidos cuando uno se ocupa de la transparencia.  El principal punto, me parece, envuelto en esta cuestión es el del financiamiento de las organizaciones políticas. Cada país debe decidir sobre la posibilidad de donaciones por parte de empresas y corporaciones, aunque este sea, por lo menos en Brasil, un problema por las relaciones de representación de intereses.
Así también debe ser objeto de extenso debate público la decisión sobre el financiamiento público de los partidos, sobre todo en países con carencia de recursos públicos y necesidad de hacer frente a problemas sociales.
No me parece posible, aunque sea esta una de las principales propuestas de la eterna reforma política en Brasil, la prohibición de recaudar dinero entre los ciudadanos, adoptándose el financiamiento público exclusivo. Además de la casi imposibilidad de una fiscalización adecuada, veo en la facultad de contribuir para que un partido pueda desarrollar su programa político una dimensión de autonomía personal que no puede ser negada por el legislador.
Otro factor que debe ser aquí objeto de reflexión es el funcionamiento interno de los partidos políticos. Si partimos de la idea de eficacia horizontal de los principios y derechos fundamentales, es posible defender que el principio democrático y los derechos de igualdad o tratamiento con igual consideración y respecto se imponen en las relaciones privadas. Si así lo es, con mucho más razón dichos principios deben aplicarse a los partidos políticos, por su función en los estados contemporáneos.
Así que, al lado de la autonomía y de la libertad de los partidos, esenciales para la configuración de un estado efectivamente democrático, tiene que haber algún tipo de control de las asociaciones políticas que sirva para promover la transparencia en su funcionamiento y en el ejercicio de su función de selección de los candidatos, bajo pena de echar a perder el ideal democrático.

Las campañas electorales
Posiblemente es en las campañas electorales que surgen las principales demandas de transparencia. Para que la formación del voto, de la decisión electoral del ciudadano, se dé libre de fraudes y totalmente consciente e informada, algunas exigencias son puestas para la legislación y para la jurisdicción electoral.
La neutralidad de los poderes públicos
Una de las principales preocupaciones en la influencia del voto libre fue, desde el Brasil imperio, el abuso del poder político en la disputa electoral. La actuación de los agentes públicos, administradores u ocupantes de mandatos electivos en la contienda electoral, favoreciendo a si, a un candidato o a un grupo político, es objeto de normas constitucionales y legales restrictivas desde el siglo diecinueve.
Lo que ocurre es que al final del siglo pasado, precisamente en 1997, una reforma de la Constitución ha cambiado una regla fundamental de nuestro sistema. Desde entonces se permite que el titular del Poder Executivo (en ámbito nacional, estatal o local) dispute las elecciones subsecuentes. La posibilidad del un segundo mandato ha afectado fatalmente todo el aparato de control de la parcialidad de los poderes públicos.
Eso se vuelve más grave con el uso abusivo de la publicidad institucional. La exigencia de publicidad en la administración pública, aunque no regulada por el legislador en Brasil, está tratada en la Constitución con la determinación de sus fines: se exige que la publicidad institucional tenga carácter educativo, informativo o de orientación social, sin que pueda servir de promoción personal. Los excesivos medios utilizados demuestran que en la verdad son instrumentos de campaña.
La divulgación de las obras públicas, el cumplimento de los imperativos constitucionales y la realización de programas sociales surgen así como elementos determinantes en la formación del voto, sin que se lleven en cuenta los costes electorales.
La actuación de los medios de comunicación social
El segundo punto de las campañas que quiero aquí analizar quizás sea el más difícil en la tarea de aclarar el proceso electoral. No que los demás no representen retos para los políticos, la academia, y los jueces. Pero cuando hablamos de la actuación de los medios de comunicación social en las campañas, su vínculo con la libertad de expresión y de información distorsionan el análisis de su influencia  – por veces nefasta – en la disputa.
La prensa libre es vital para la democracia. Los medios de comunicación son indispensables para asegurar la transparencia de todo el proceso electoral y garantizar el derecho a la información, pero también surgen como actores determinantes en las campañas. No estoy proponiendo la censura de los medios, no puedo hacerlo después de nuestra experiencia con la dictadura militar. Solamente quiero llamar la atención para la influencia que los medios tienen en el proceso electoral con noticias en contra de un determinado candidato o bloque político o a favor de otro, para detenerme en el campo de la licitud.
Sin la democratización de los medios de comunicación, sin la transparencia de sus financiadores y directores, sin la desarticulación del discurso único y repetido exhaustivamente, no veo como se pueda hablar de un proceso electoral franco.
El financiamiento de las campañas
Conjuntamente con el financiamiento de los partidos, la recaudación de recursos y  realización de gastos por candidatos en las campañas electorales se revela otro obstáculo para la transparencia en las elecciones. Es imprescindible permitir que los ciudadanos sepan que empresas o grupos de interés o ciudadanos costean las actividades electorales de los candidatos. Para eso, me parece imperioso proporcionar el acceso inmediato, durante la campaña, del montante de recursos, de la aplicación del dinero con precisa anotación de gastos electorales y nombre de los donantes e informaciones que permitan la auditoría fiscal, con el cruce de informaciones por las autoridades fiscales.
En Brasil, la Ley Electoral impone la rendición de cuentas después de las elecciones y dos rendiciones parciales, mensuales, durante la campaña. Lo curioso, aunque nada sorprendente, es que dichas rendiciones parciales no indican los donantes, únicamente los valores recaudados y gastos. Sin ninguna utilidad, por lo tanto, para la transparencia efectiva del financiamiento.
También se pone como exigencia la adecuada sanción para la aceptación de recursos de fuentes prohibidas y de recaudación o gastos arriba del tope permitido por ley y el análisis de la rendición de cuentas por un órgano independiente.
Se añade aún que es absolutamente necesario el reconocimiento de la legitimación de los ciudadanos para impugnar la rendición de cuentas y promover la responsabilidad por abusos de poder económico y político y también por el uso indebido de los medios de comunicación social. 
El alejamiento de las ilicitudes
Lo esencial para elecciones limpias y transparentes es el alejamiento de las ilicitudes en la formación y manifestación del voto. Hay que apartarse el caudillismo, la compra de votos, la corrupción electoral, la concesión de ventajas para los grandes donantes en las contrataciones con el poder público. Como hacerlo en sociedades tan heterogéneas es un reto para la política y para el derecho.

La votación y el escrutinio
Para la efectividad de la promesa democrática, el sistema de votación y escrutinio debe ser transparente y confiable. Los desvíos en la manifestación de los votantes, con la negativa de reconocimiento de la calidad de elector o la utilización de instrumentos de propaganda electoral en las casillas, o, lo que es más grave, con la coacción en el momento del voto, maculan la democracia.
Por ello, me parece recomendable que las reglas para la ubicación de las casillas y la selección de los ciudadanos convocados para actuar como autoridades de mesa en las elecciones sean las más objetivas posibles, sin que se permita que su proximidad con candidatos o agentes públicos pueda fraudar la legitimidad de la votación.
El escrutinio debe ser libre de desvíos y fraudes. En Brasil, el sistema electrónico de votación y escrutinio goza de confiabilidad por gran parte del electorado, reforzado por la velocidad de la divulgación de los resultados. Pero el sistema no permite el recuento de los votos, pues no hay un substrato material, no hay boletas. En nuestras urnas electrónicas hay únicamente un registro virtual de la votación.
La legislación electoral prevé amplia fiscalización en la elaboración de los programas de las urnas electrónicas y auditorías sobre el funcionamiento de ellas. Algunos partidos políticos, sin embargo, así como algunos académicos, denuncian la negativa de acceso a los códigos de las máquinas y sus programas, lo que impediría su inspección completa. Para la próxima elección general, en 2014, está prevista la impresión de boletas por la máquina, mas ya hay intentos por parte de las autoridades electorales de apartar esa exigencia.
Vale resaltar, todavía, que el sistema electoral aplicado para la ocupación de escaños debe ser comprensible por los ciudadanos. El debate sobre eventuales cambios no puede olvidar de tratar de su impacto en el sistema político-partidario.

La administración electoral y la justicia electoral
Finalmente, haré referencia al papel de la administración electoral y de la justicia electoral en la garantía de elecciones transparentes. El establecimiento de un órgano público responsable por la administración de las elecciones me parece totalmente indispensable. Pero eso no es suficiente. Es necesario tener criterios para la indicación y nominación de las autoridades, de manera que no sean muy próximas del gobierno – y por lo tanto del partido o de la coalición de partidos en el poder – ni totalmente vinculadas a los partidos políticos.
Sería necesario desarrollar un modelo de composición plural de la administración, que permita la pluralidad de visiones y comprensiones en la organización electoral.
El mismo análisis se puede hacer en relación a la justicia electoral. Su importancia para la garantía de la transparencia y de la verdad en el proceso electoral es incuestionable. El papel de árbitro y de protector de las minorías en la disputa, bien como – y esencialmente – del constitucionalismo y de la democracia, es imprescindible. La composición de los tribunales debe ser pensada de manera a no permitir la influencia de intereses partidistas.
Y, además, y digo eso por la experiencia reciente brasileña, es necesario que la justicia electoral no sea un jugador a más en la arena política. El protagonismo de la justicia electoral brasileña, que congrega competencias administrativas, consultivas, jurisdiccionales y, en contra de la Constitución, normativas, pone en jaque todo el sistema democrático y funciona como una tercera vuelta en las elecciones.

Conclusión
La democracia no puede prescindir de la transparencia. Tampoco lo puede la República. Las reglas electorales deben servir para garantizarlas, desde su elaboración. La elección de los representantes no puede ser afectada por el funcionamiento inadecuado de los partidos, sea por su financiamiento irregular o ilícito, sea por la falta de democracia en su organización. La formación de la voluntad electoral no puede ser influenciada por los poderes públicos, por los medios de comunicación o por actos ilícitos. El dinero actúa en las elecciones pero no debe ser el principal factor. La votación debe ser libre, el escrutinio debe ser justo, el elector debe ser capaz de entender el sistema y sus consecuencias. Debe haber una administración electoral imparcial y una justicia electoral que actúe como un árbitro, sin reemplazar a los ciudadanos.
Cómo se puede claramente notar, todo mi discurso es normativo, está en el ámbito del deber ser. Tengo consciencia de los límites de este razonamiento; sin embargo me parece que el papel de la academia es claramente este – analizar las normas y la realidad y ofrecer algunas proposiciones para su desarrollo. Pero nunca pretender sustituir el debate político, amplio, público y robusto, como lo exige la verdadera democracia.