segunda-feira, 5 de setembro de 2011

Los equivocados rumbos de la reforma política en Brasil: el partido político en contra de la representación política y ambos en contra de la democracia


El sistema político y electoral brasileño está en la agenda de debate desde el Imperio. Nunca hubo satisfacción con las reglas electorales, que siempre se mostraran insuficientes ante la ingeniaría de fraudes en la formación, la manifestación y el escrutinio del voto. Las distintas normativas se sucedían (y se suceden) sin una lógica lineal, siempre respondiendo a necesidades fácticas o intereses políticos parciales.
Ante el principio de la legalidad específica en materia electoral, los derechos políticos y las formas de su ejercicio son materias absolutamente reservadas al Parlamento. Así, hay, antes de la manifestación política de los ciudadanos, la necesidad de una discusión parlamentaria para la definición del diseño de las reglas del juego electoral. Su fundamentación pública y transparente y su construcción democrática son esenciales para la legitimidad de las restricciones que traen para el ámbito de los derechos fundamentales.
El principal problema en términos de reforma política, sin embargo, está en los tiempos del Parlamento y su interés inmediato en la legislación. Las reglas electorales suelen imponer obstáculos a los candidatos y a los partidos; los parlamentos, formados por políticos y partidos, naturalmente se muestran titubeantes en cambiar las reglas que les han hecho vencedores.
Pero hay que se rechazar, de plano, el intento de, en nombre de la dificultad de alcanzar el consenso necesario para aprobar los cambios que se consideran indispensables para una democracia legítima, convocar a una asamblea constituyente exclusiva para discutir los derechos políticos, la regulación de los partidos políticos, de las elecciones y de los mandatos. Este propósito configura un verdadero quebranto de la Constitución, al ofender la regulación de su reforma, con su rito, sus límites y sus exigencias.
Voy a hacer aquí el análisis de las sugerencias de reforma política en Brasil ante el orden constitucional. La primera, la supresión de la posibilidad de reelección en el Poder Ejecutivo me parece recuperar el alcance del principio de la máxima igualdad en la contienda electoral, marca distintiva de la República brasileña.
También es posible situar aquí, junto a la exigencia de autenticidad, la prohibición de las coaliciones en las elecciones que adoptan el sistema proporcional para la distribución de los escaños. O, al menos, la imposición de la distribución de los escaños de manera proporcional a la fuerza de cada partido, para impedir la transferencia de votos entre asociaciones políticas, muchas veces – nominalmente – opuestas.
Otras sugerencias demandan un análisis más pragmático. Sin ofender ni contemplar directamente los principios constitucionales, deben ser examinadas por los efectos que pueden producir. En esta clase están la quiebra de la obligatoriedad del voto, el aumento del tiempo de los mandatos y la elección simultánea para todos los cargos. Aunque mi opinión sobre esas posibilidades sea negativa, no me parece posible declarar su inconstitucionalidad.
Uno de los cambios más buscados por la reforma política se dirige al sistema electoral. El sistema proporcional está en vigor en Brasil desde 1932 y es el sistema que más se armoniza con el principio constitucional de la necesaria participación de las minorías en el debate público y en las instituciones políticas.
El pluralismo político es uno de los fundamentos de la República brasileña. Para encontrar resonancia en las instituciones políticas – esencialmente representativas – es necesario que el sistema electoral permita la representación de las diversas formas de pensar existentes en la sociedad.
La sustitución del principio proporcional por el principio mayoritario, con el acogimiento del sistema distrital, hiere a la Constitución en sus principios básicos. En el sistema distrital no hay espacio para la representación de las minorías, o que contraría toda la preocupación de despejar en el Parlamento – lugar privilegiado de la formación de la voluntad política – las diversas concepciones de Estado y de bien vivir presentes en la sociedad.
Adoptar el principio mayoritario para la elección de todos los parlamentarios es renunciar a la conquista del espacio de disenso cualificado por la coexistencia, dentro de las reglas del juego democrático y con actuación efectiva, de partidos políticos que representan – al menos nominalmente – un amplio abanico de ideologías.
El sistema distrital mixto igualmente está en la agenda de la reforma política en Brasil. La idea es combinar las ventajas de los dos principios, con garantía de la representatividad de las minorías y también de la gobernabilidad.
La propuesta en discusión reduce la proporcionalidad de la representación política, elevando el número de votos necesarios para que un partido pueda ser parte del parlamento, y así aminora el conjunto de ideologías. Asimismo, produce dos categorías de parlamentarios, que pueden representar intereses distintos y confundir a los electores.
El principal partido político nacional hoy – el Partido dos Trabalhadores, de la presidente de la República – defiende como virtud del sistema electoral la proporcionalidad. Pero, en nombre de un necesario fortalecimiento de los partidos, sostiene la adopción del voto en lista.
El presente sistema brasileño es considerado de lista abierta (o mejor, de voto preferente), al permitir que el elector decida sobre cuales candidatos presentados por los partidos serán electos. No parece adecuada a la realidad brasileña la propuesta de adopción de listas cerradas.
Sus defensores apuntan el necesario fortalecimiento de los partidos políticos, el costo de las campañas y la existencia de disputas entre los candidatos del mismo partido o coalición como motivos para la mudanza.
Sin embargo, las listas cerradas retiran del elector, del soberano, la posibilidad de escoger a sus representantes directamente. Ya existe un filtro partidario en la formación de la relación de representación, ante el monopolio de los partidos para el registro de candidatos. Las listas cerradas y jerarquizadas afectan a la libertad de sufragio desde la perspectiva subjetiva del elector.
La democracia interna en los partidos es todavía un reto para los ordenamientos jurídicos. Nuestra historia política apunta para un probable fortalecimiento de las oligarquías partidarias con el acogimiento de las listas cerradas. Una proposición en contra de la democracia.
Los beneficios del acogimiento de la propuesta de la votación en lista no parecen compensar los desvíos que ocasionaría. Limitar el número de candidatos que un partido puede presentar es una forma de reducir la disputa entre los candidatos de la misma asociación y disminuir el costo de las campañas, sin que se retire del elector la plena selección de aquellos que irán representarlo.
Repito: el sistema proporcional con listas abiertas para la elección de diputados y concejales traduce de manera lo más legítima posible la heterogeneidad de la sociedad brasileña y el proyecto democrático inscrito en la Constitución de 1988, que contempla el principio constitucional de la necesaria participación de las minorías en el debate público y en las instituciones políticas.
Hay otra proposición que se refiere al sistema partidario y que busca, por medio de ley, restringir el número de partidos políticos en Brasil: la incorporación de una cláusula de desempeño. Con un argumento centrado en la estabilidad política, y no en exigencias democráticas, intentase limitar el número de los agentes políticos con poder de veto y, de esta forma, reducir el espacio de pluralidad en la definición de la voluntad política.
La inadmisibilidad de una cláusula de barrera se evidencia ante el derecho de oposición y el principio de la necesaria participación de las minorías. Ante esos fundamentos, cualquier cláusula de exclusión u otro artificio reductor del principio del pluralismo partidario son inconcebibles. La limitación del “direito de representação de minorias no Legislativo” hiere al pluralismo político.
Ni la adopción de una cláusula así, ni aquellas proposiciones que la reflejan indirectamente por la división del financiamiento público o dela acceso al radio o a la televisión parecen encontrar eco en el sistema constitucional. La exclusión, directa o postergada, como una lenta exterminación, de los partidos políticos menos expresivos, contraría frontalmente el sistema proporcional, la representación de las minorías y el principio de la democracia deliberativa. No hay “igual consideración y respeto” cuando, abajo de un porcentaje de votos determinado, los partidos y los mandatarios pasan a ser tratados como de segunda categoría.
La adopción de una cláusula de barrera se revela, así, como una alteración defendida por los partidos (o algunos de ellos) en contra de la representación política y en contra de la democracia.
Otro tema que está en la agenda de discusiones de la eterna reforma es el financiamiento de los partidos políticos. Brasil adopta el modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, pero se propone la adopción del financiamiento público exclusivo para las campañas electorales, con aumento del aporte financiero del Estado.
Las propuestas ofrecidas, no obstante, mantienen la presente forma de distribución del fondo: 5% por igual a los partidos registrados y 95% en la proporción de los votos obtenidos en la última elección para la Cámara de Diputados.
La división del fondo partidario no puede configurar una cláusula de diferenciación o un premio al poder. Ha de ser hecha bajo criterios razonables, establecidos por la representación política, sin ofensa al principio constitucional de la máxima igualdad en la contienda electoral y al principio constitucional de la necesaria participación de las minorías en las instituciones políticas y en el debate público.
Además de la exigencia de una fiscalización bastante esmerada, bajo pena de su inocuidad, la adopción del financiamiento público exclusivo, con la distribución de recursos vinculada al desempeño electoral o a la representatividad parlamentaria, ofende el derecho de oposición, al impedir – en la práctica – la obtención de representación por los partidos menores.
Si bien es comprensible la exigencia de la igualdad para la efectividad de la democracia en su ideal más ambicioso, me parece que la prohibición absoluta al financiamiento privado de partidos y candidatos por personas físicas o naturales, contrasta con la autonomía personal, pilar de los Estados democráticos de Derecho. Este razonamiento, sin embargo, no es extensible a las personas jurídicas o morales.
La problemática debe concentrarse en el control de los recursos y en la identificación de su origen.
Por ende, sin temor a caer en las obscuras sendas del pesimismo, pienso que la reforma deseada por algunos partidos no traerá ningún mejoramiento en el escenario político y electoral. Con más razón eso puede ser dicho de una reforma, de cuyas discusiones el pueblo no participa, y es consultado solamente por encuestas parciales y dirigidas.
O no cambiará nada, siendo no más que un embuste, o actuará en contra de una representación política más verdadera o de una democracia más ambiciosa.
En lugar de trabajar por una reforma política de rasgos inconstitucionales, me parece más saludable para nuestro sistema luchar por el respeto de las leyes y por el refuerzo del control ciudadano de la política.
Pues, como dice el poeta brasileño Carlos Drummond de Andrade, en fin, las leyes no bastan, los lirios no nacen de la ley.

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